¿Es obligación utilizar tacógrafo?

El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así lo a dispuesto de forma general en la resolución 303 publicada el 12 de enero de 1995 y resolución 100 Publicada el 06 de febrero de 2006, para cualquier vehículo que supere los 360 caballos de fuerza  (HP - horsepower en inglés) O 364CV (caballos de vapor), esto quiere decir que cualquier vehículo pesado, de carga peligrosa o transporte de pasajeros interurbano deberá contar con un sistema de registro electrónico (Tacógrafo).

Sigue leyendo para informarte sobre las resoluciones y decretos vigentes.

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Resolución 137 – Promulgada 25 de Agosto 1997

Sitio Oficial: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=75795&f=2019-02-28

Resumen:

Los dispositivos electrónicos de registro deben:

  1. Estar ubicados de manera visible y accesible en el vehículo.
  2. Mostrar datos registrados visualmente o imprimirlos. Si el dispositivo no puede hacerlo por sí solo, se deben usar equipos adicionales en la empresa de transporte.
  3. Tener una interfaz conectada a una impresora para imprimir datos de velocidad, distancia y tiempo de conducción del chofer actual.
  4. Registrar velocidad, distancia y datos del conductor en intervalos de 10 segundos. Deben tener suficiente memoria para almacenar datos de 24 horas y garantizar la seguridad y permanencia de la información.
  5. Emitir un boleto con datos específicos, como fecha, hora, patente, RUT del chofer, tiempo de conducción, excesos de velocidad, y distancia recorrida. Debe mostrar la velocidad de los últimos 5 minutos en intervalos de 10 segundos.
  6. Contar con baterías propias, medidas de seguridad para evitar alteraciones y, opcionalmente, alarmas y otras herramientas para mejorar la seguridad en el transporte.

Resolución 100 – Promulgada 13 de octubre 2005

Sitio Oficial: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=247080&f=2006-02-06

Resumen:

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el objetivo de reforzar la seguridad en buses de transporte público interurbano, establece requisitos para los dispositivos electrónicos de registro:

  1. Ubicación y Accesibilidad: El dispositivo debe ser fácilmente verificable y no estar oculto.
  2. Registro de Datos: Debe registrar velocidad, distancia y datos del conductor en intervalos de un segundo.
  3. Impresión de Información: Debe contar con una impresora que emita informes detallados sobre la operación del vehículo y el conductor.
  4. Seguridad y Memoria: El dispositivo debe tener baterías propias, medidas de seguridad contra alteraciones, y capacidad de memoria para almacenar datos por al menos 15 días.
  5. Interfaz y Compatibilidad: Debe tener puertos de comunicación específicos y ser compatible con módulos adicionales.
  6. Panel Digital: Debe mostrar la velocidad del vehículo en tiempo real, visible para todos los pasajeros.
  7. Certificación: El Ministerio, a través del Centro de Control y Certificación Vehicular, certificará los dispositivos. Cualquier cambio en el dispositivo debe ser notificado para una posible re-certificación.
  8. Identificación y Sellado: Cada dispositivo vendido debe tener una identificación clara y un sello de seguridad que se inutilice si se accede al interior del dispositivo.

Estos requisitos buscan garantizar la transparencia, seguridad y eficiencia en el uso de estos dispositivos en el transporte público interurbano.


Decreto 80, Articulo 16 promulgado de 30 de agosto 2004

Sitio Oficial: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=230180&idParte=

Resumen:

  1. Antigüedad de los Vehículos: Los vehículos usados para servicios de transporte deben tener una antigüedad máxima determinada por la región, ciudad o conglomerado de ciudades. Esta antigüedad se basa en la establecida para vehículos de transporte público remunerado, ya sean urbanos, rurales o interurbanos. Si hay varias antigüedades máximas en una región, se debe cumplir con la más restrictiva. Los vehículos de Servicios de Turismo deben seguir la antigüedad de vehículos urbanos. Sin embargo, ciertos vehículos, como los mencionados en el numeral vi) de la letra d), tienen excepciones en cuanto a antigüedad.
  2. Ventanas y Visibilidad: Los vehículos deben tener ventanas en ambos lados y todos los vidrios deben permitir una clara visibilidad tanto desde el interior como hacia el interior. Los vehículos anfibios están exentos del requisito de ventanas en ambos lados.
  3. Tacógrafos para Servicios Interurbanos: Los vehículos que prestan servicios interurbanos deben tener un tacógrafo que registre variaciones de velocidad, tiempo de marcha y detención, y distancia recorrida. Estos registros pueden ser electrónicos, pero deben cumplir con la resolución Nº 137 de 1997. El responsable del servicio debe conservar estos registros durante al menos 60 días, y deben estar disponibles para Carabineros e inspectores. Algunos vehículos, como los mencionados en el artículo 16º, están exentos de este requisito.
  4. Buses "Pullman": A pesar de las antigüedades máximas, los buses tipo "Pullman" pueden tener una antigüedad máxima igual a la de los vehículos que prestan servicios de transporte público interurbano.